Si da de baja algún vehículo, solicite que le devuelvan una parte del Impuesto de Circulación.
Si usted o su empresa venden alguno de sus vehículos a mitad de año, deberán hacerse cargo de la totalidad del impuesto de circulación anual (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), y no podrán exigir que el comprador satisfaga una parte. Según la ley, el responsable de pagar dicho impuesto es el propietario del vehículo a 1 de enero.
No obstante, si da de baja el vehículo de forma definitiva, sí podrá solicitar que le devuelvan la parte proporcional del impuesto correspondiente a los trimestres naturales del año que todavía no hayan transcurrido.
De este modo, si el impuesto de circulación asciende a 280 euros, por ejemplo, y vende el vehículo en abril, al quedar dos trimestres naturales completos para que acabe el año, podrá pedir que le devuelvan 140 euros (la mitad de la cuota anual).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 96.3.