Utilice el check list que le ofrecemos y gestione de una forma más eficiente el pago del Impuesto sobre Circulación.
Los titulares de un vehículo apto para la circulación deben satisfacer cada año el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto sobre Circulación).
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos.
No obstante, determinados vehículos estarán exentos del impuesto. Por ejemplo:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 92 a 99.