Utilice el check list que le ofrecemos y podrá gestionar de una forma más eficiente el plago de la plusvalía municipal.
El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (llamado comúnmente plusvalía municipal) grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.
En las transmisiones a título lucrativo (es decir, sin contraprestación, tales como herencias o donaciones), el sujeto pasivo es el adquirente.
En las transmisiones a título oneroso (compraventas, permutas), el sujeto pasivo es el transmitente.
Está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. Los períodos inferiores al año se redondean por defecto.
Para calcular dicho incremento se parte del valor catastral asignado al suelo, y se aplican los porcentajes anuales fijados por el Ayuntamiento.
En caso de que el valor catastral hubiese sido objeto de modificación dentro de los cinco años anteriores a la transmisión, las ordenanzas municipales pueden fijar reducciones. Eso sí, el valor catastral resultante tras aplicar la reducción nunca podrá quedar por debajo del valor que tenía el inmueble antes de dicha modificación, ni la reducción puede ser superior al 60%.
Cada ayuntamiento fija el tipo de gravamen del impuesto, sin que pueda exceder del 30%.
Dentro del límite anterior, los ayuntamientos pueden fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento citados.
Tienen que establecerse en las ordenanzas fiscales y pueden ser de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración o autoliquidación que determine la ordenanza respectiva, dentro de los siguientes plazos:
Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 104 a 110.