Si ha adquirido un inmueble por compra, deberá acreditar que ha comunicado a su ayuntamiento que la transmisión ha tenido lugar.
Tras la compra de un inmueble, como sabe, para realizar el cambio de nombre en el Registro de la Propiedad, primero debe acreditarse que se ha liquidado el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Pues bien, sepa que desde 2013, el Registro, además, también quiere asegurarse que se satisface el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal).
A estos efectos, dado que quien debe pagar dicho impuesto es el vendedor y no el comprador, se entenderá que usted ha cumplido con sus obligaciones:
Realice esta comunicación mediante el modelo que le ofrezca su ayuntamiento (muchos ayuntamientos permiten descargar dicho impreso desde su página web).
Si le es más cómodo, también puede utilizar el modelo que le facilitamos.