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Tema: Otros impuestos y tasas

Exención Impuesto sobre Matriculación
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Exención Impuesto sobre Matriculación

Solicitud de exención en el impuesto de matriculación

Si una persona con discapacidad se compra un coche que se matricula por primera vez en España, puede solicitar la exención del impuesto de matriculación. Para ello deberá presentar en Hacienda el modelo que le ofrecemos.

Compra de vehículo

Si una persona con discapacidad adquiere un vehículo que se matricula por primera vez en España, tiene derecho a solicitar la exención del impuesto de matriculación (el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte). La cuantía de dicho impuesto depende de las emisiones de dióxido de carbono del vehículo, pudiendo ser de hasta el 14,75% de su valor para emisiones iguales o superiores a 200 g/km.

Pues bien, para solicitar la exención del impuesto se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exige en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • La persona discapacitada no puede transmitir el vehículo antes de que transcurran cuatro años desde la fecha de matriculación.

Modelo oficial

Para solicitar esta exención la persona con discapacidad debe presentar en Hacienda el modelo 05 (se trata de un modelo oficial). En dicho modelo debe consignar lo siguiente:

  • Sus datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, domicilio…
  • Los datos del vehículo: marca, modelo…
  • La clave de la exención: en este caso, debe consignar la clave ER4 (es la clave vinculada a la exención solicitada para vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo).

Junto a dicho modelo, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Certificación que acredite la discapacidad de la persona que solicita la exención.
  • La ficha técnica del vehículo.
  • En caso de que se haya producido siniestro total en un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años, se debe aportar el certificado de la compañía aseguradora.

Normativa aplicable

  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 66.1.d) y 66.2.
  • Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículos 135 a 137.

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