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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Amortización acelerada de pymes
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Amortización acelerada de pymes

Amortización acelerada de PYMES

Amortización acelerada de pymesSi su empresa es de reducida dimensión, recuerde que puede amortizar más rápidamente los activos que adquiera.

Amortización doble

Si su empresa es de reducida dimensión (es decir, factura menos de diez millones de euros) puede amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

En caso de activos intangibles:

  • Aparecen en tablas. Si el activo intangible es de los que aparece en las tablas oficiales (sistemas y programas informáticos, las producciones cinematográficas y fonográficas, y los vídeos y series audiovisuales), también podrá deducirse el doble del coeficiente máximo de tablas.
  • Resto de los activos. En caso de activos intangibles que no aparezcan en tablas (la mayoría), podrá deducirse 1,5 veces la amortización que sea aplicable.

Si su empresa amortiza sus activos siguiendo un sistema lineal (cada año aplica el mismo coeficiente sobre el valor de adquisición) y se acoge al incentivo de amortización doble de pymes, no haga como muchas empresas que piensan que para calcular la amortización fiscal basta con multiplicar por dos la amortización contabilizada. Tenga en cuenta lo siguiente:

  • La amortización fiscal máxima es la que resulte de aplicar el doble del coeficiente máximo según tablas. Por tanto, no depende de la amortización contable.
  • Por lo tanto, lo correcto es calcular dicha amortización máxima de forma separada y computar un ajuste extracontable negativo por la diferencia entre lo que resulte y la amortización contabilizada.

Así, por ejemplo, si el 1 de enero su empresa adquirió un vehículo nuevo por 20.000 euros, el coeficiente máximo de tablas es del 16% y contablemente amortiza solo un 10% anual. Vea cómo deberá actuar en ese caso:

Concepto

Incorrecto

Correcto

Amortización contable lineal (10%)

2.000

2.000

Amortización fiscal deducible

4.000

6.400 (1)

Ajuste extracontable

-2.000

-4.400

Diferencia

2.400

Menos Impuesto Sociedades (25%)

600

  1. El doble del coeficiente máximo según tablas (16% x 2).

 Amortización triple

Desde 2015, las pymes ya no pueden disfrutar del incentivo que les permitía amortizar algunos activos nuevos aplicando el triple del coeficiente máximo de tablas. Esta “amortización triple” era aplicable cuando, tras haber transmitido un activo, el importe de la venta se destinaba a adquirir otro activo nuevo dentro de los tres años siguientes.

No obstante, esta amortización triple sigue siendo aplicable sobre los activos que ya estaban siendo amortizados hasta 2014 en función de este incentivo. Así, por ejemplo, si en 2012 su empresa vendió una máquina por 36.000 euros y en 2014 adquirió un activo nuevo por 30.000 (con un coeficiente de amortización máximo del 10%):

 Año

Amort. contable

Amort. fiscal

Ajuste

2014

3.000

9.000

-6.000

2015

3.000

9.000 (1)

-6.000

2016

3.000

9.000

-6.000

2017

3.000

1.000

2.000

2019 a 2023

3.000

-

3.000

  1.  Dado que en 2014 el activo ya se acogió a la amortización triple, puede seguirse aplicando a partir de 2015 aunque dicho incentivo ya haya desaparecido.

 

 Normativa aplicable

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 103, Disp.trans.28ª.
  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Artículo 113.

 

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