Si una empresa recibe préstamos bonificados para realizar actividades de I+D+i, deberá hacer algunos ajustes en la deducción aplicable en su Impuesto sobre Sociedades.
Los gastos destinados a actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) disfrutan de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Recuerde:
Si la empresa ha recibido subvenciones para llevar a cabo dichas actividades, éstas deben deducirse de la base de deducción. Y, a estos efectos, se considera que los préstamos bonificados son una subvención. Por tanto:
Pues bien, le facilitamos una herramienta para calcular el valor actualizado de los pagos por préstamos bonificados y así cuantificar la cuantía de las subvenciones derivadas de dichos préstamos.
Ley 27/2014, art. 35.