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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Deducción I+D+i con préstamo bonificado
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Deducción I+D+i con préstamo bonificado

Deducción por I+D+i con préstamos bonificados

Si una empresa recibe préstamos bonificados para realizar actividades de I+D+i, deberá hacer algunos ajustes en la deducción aplicable en su Impuesto sobre Sociedades.

Deducción por I+D+i

Los gastos destinados a actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) disfrutan de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Recuerde:

  • Las empresas pueden disfrutar de una deducción del 25% de los gastos incurridos en actividades de Investigación y Desarrollo.
  • Si dichos gastos superan la media de los dos años anteriores, la deducción aplicable al exceso es del 42%.
  • La deducción por actividades de innovación tecnológica es del 12%.

Base de deducción

Si la empresa ha recibido subvenciones para llevar a cabo dichas actividades, éstas deben deducirse de la base de deducción. Y, a estos efectos, se considera que los préstamos bonificados son una subvención. Por tanto: 

  • Debe contabilizarse una subvención por los intereses no pagados. En concreto, por la diferencia entre el préstamo recibido y las cuotas a satisfacer actualizadas a un tipo de interés de mercado.
  • Y a la hora de calcular el incentivo por I+D+i, es preciso descontar de la base de la deducción la subvención así calculada [DGT V2980-11].

Pues bien, le facilitamos una herramienta para calcular el valor actualizado de los pagos por préstamos bonificados y así cuantificar la cuantía de las subvenciones derivadas de dichos préstamos.

Normativa

Ley 27/2014, art. 35.

 

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