Le facilitamos los modelos necesarios para acogerse y para renunciar al régimen de las ETVE.
Si una holding invierte en filiales españolas y extranjeras, adquiriendo siempre una participación mínima del 5%, puede optar por acogerse al régimen fiscal de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Este régimen es beneficioso para los socios no residentes.
Para acogerse a dicho régimen:
Pues bien, le facilitamos el modelo necesario para que la holding solicite en Hacienda acogerse al régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.
Una vez se haya comunicado la opción, el régimen se aplica mientras no se comunique la renuncia a él. Por ello, también le facilitamos un modelo por si la empresa quiere comunicar dicha renuncia.