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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Baja régimen ETVE
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Baja régimen ETVE

Alta y baja en el régimen fiscal de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

Le facilitamos los modelos necesarios para acogerse y para renunciar al régimen de las ETVE.

Régimen de las ETVE

Si una holding invierte en filiales españolas y extranjeras, adquiriendo siempre una participación mínima del 5%, puede optar por acogerse al régimen fiscal de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Este régimen es beneficioso para los socios no residentes.

Para acogerse a dicho régimen:

  • La empresa debe incluir dentro de su objeto social la actividad de “gestión y administración de valores de entidades no residentes, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales”.
  • Además, debe presentar un escrito en Hacienda comunicando que se acoge a dicho régimen fiscal. A estos efectos, el régimen será aplicable en el mismo ejercicio de la comunicación efectuada.

Modelos

Pues bien, le facilitamos el modelo necesario para que la holding solicite en Hacienda acogerse al régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.

Una vez se haya comunicado la opción, el régimen se aplica mientras no se comunique la renuncia a él. Por ello, también le facilitamos un modelo por si la empresa quiere comunicar dicha renuncia.

Normativa aplicable

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 107.
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 51.

 

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