Si alguno de sus clientes crea una nueva empresa, utilice el check list que le ofrecemos y verifique si puede aplicar alguno de los incentivos que existen.
Las empresas de nueva creación pueden tributar a un tipo de gravamen reducido del 15% en el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y en el siguiente (en lugar de al tipo general del 25%). No obstante, hay dos excepciones a esta norma:
Por ejemplo, si dos socios constituyen una empresa y, a continuación, la sociedad adquiere el negocio de venta de maquinaria del padre de uno de ellos, la sociedad no podrá disfrutar de los tipos reducidos. Tampoco podrá hacerlo si uno de los socios, mediante una aportación no dineraria, traspasa a la sociedad un negocio que él estaba llevando a cabo previamente.
Tenga en cuenta que no tienen la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Además, el tipo de gravamen del 15% no resulta de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 29.1.