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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Valoración previa operaciones vinculadas
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Valoración previa operaciones vinculadas

Valoración de operaciones vinculadas

Los contribuyentes pueden solicitar a Hacienda que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a la realización de éstas. Efectúe dicha gestión con el modelo que hemos preparado.

Solicitud previa

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas (por ejemplo, entre dos empresas de un grupo) se deben valorar por su valor de mercado. A estos efectos, se entiende por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Pues bien, la ley permite a los contribuyentes que soliciten a Hacienda la valoración de las operaciones vinculadas con carácter previo a su realización. A estos efectos:

  • La solicitud se debe efectuar por escrito.
  • En todo caso, dicha solicitud debe ir acompañada de una propuesta de valoración del contribuyente, que se debe fundamentar en el valor normal de mercado.

Por escrito

Le ofrecemos un modelo para efectuar esta gestión. Una vez haya presentado la propuesta ante Hacienda, ésta la examinará. En este sentido, puede requerir a los contribuyentes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales. A partir de ahí:

  • Podrá aprobar la propuesta de valoración presentada por el contribuyente.
  • Podrá desestimarla. En ese caso deberá exponer sus motivos.
  • También podrá aprobar, con la aceptación del contribuyente, una propuesta que difiera de la inicialmente presentada.

Normativa aplicable

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 18.
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 21 y siguientes.

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