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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Canje de valores
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Canje de valores

Canje de valores

Una operación de canje de valores se debe comunicar a Hacienda en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura. Efectúe dicha comunicación con el modelo que le facilitamos.

Concepto

En el ámbito empresarial, es habitual que se realicen operaciones de compraventa de empresas mediante un “intercambio” de las participaciones. En general, estas operaciones se articulan de la siguiente forma:

  • Una de las sociedades realiza una ampliación de capital, suscrita por el propietario de la otra empresa mediante una aportación de las participaciones de su sociedad actual.
  • A cambio, dicho propietario recibe participaciones de la sociedad que aumenta capital.

Este tipo de operación se denomina canje de valores, y puede llevarse a cabo sin pagar impuestos.

Comunicación a Hacienda

Eso sí: la realización de una operación de canje de valores se debe comunicar a Hacienda. Ello dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación.

Por ello, le ofrecemos un modelo para que pueda efectuar esta gestión.

Normativa aplicable

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 76.5 y 80.
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 48 y 49.

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