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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Deterioro por impagados
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Deterioro por impagados

Deterioro por impagados

Su empresa puede contabilizar un gasto por deterioro por las facturas impagadas. Esta herramienta le permitirá calcular el gasto a contabilizar, así como los ajustes extracontables a computar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Gasto deducible

Si su empresa tiene alguna factura impagada, podrá deducirse en su Impuesto sobre Sociedades el correspondiente gasto por deterioro de créditos si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Si han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la factura.
  • Si ha reclamado por vía judicial o arbitral contra el deudor.
  • Si el deudor se encuentra en concurso.

Además, se permite mantener la deducibilidad de los créditos impagados aunque sean objeto de renovación o aplazamiento expreso. Por tanto, si una deuda llega a su vencimiento y se contabiliza un deterioro por falta de pago, dicho deterioro será deducible una vez hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento inicial, aunque mientras tanto (o posteriormente) se acuerde un aplazamiento y un nuevo vencimiento.

Ajuste extracontable

No obstante, si entre las facturas impagadas hay facturas que han vencido en los últimos seis meses, o que derivan de operaciones realizadas con personas vinculadas o entes públicos, deberá computar un ajuste extracontable positivo en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (ya que dichas pérdidas por deterioro de créditos no son deducibles).

Herramienta

Con la herramienta que le facilitamos podrá calcular el gasto por deterioro a contabilizar, así como los ajustes extracontables a computar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, indique en la herramienta la fecha de cierre del ejercicio que está cerrando. A continuación, refleje en la tabla la información de todas las facturas que han resultado impagadas y que desea deteriorar (tanto del ejercicio a cerrar como de los ejercicios anteriores). En concreto:

  • Indique el nombre de la empresa y la referencia de la factura (de ese modo podrá tener controlados de un modo rápido todos los impagados).
  • Consigne el importe impagado y la fecha de vencimiento de la factura.
  • Indique si el deudor está en concurso o si se ha presentado reclamación judicial por impago.
  • Refleje también si el deudor está vinculado con su empresa o si se trata de una entidad pública.

Automáticamente, la herramienta le indicará el gasto por deterioro que podrá contabilizar, así como los ajustes a realizar en la declaración del ejercicio.

Normativa aplicable

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 13.

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