Documento actualizado/añadido en: 17.09.2024
Con la herramienta que le ofrecemos podrá comprobar si es conveniente aplicar la amortización mínima en un ejercicio que se va a cerrar con pérdidas.
Las empresas pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
En este sentido, las tablas de amortización publicadas por Hacienda facilitan para cada tipo de activo unos porcentajes mínimos y máximos de amortización, y las empresas pueden cambiar los porcentajes de amortización de un año a otro, siempre que se muevan dentro de dichos límites mínimos y máximos.
Pues bien: algunas empresas que van a cerrar el ejercicio con pérdidas, se plantean reducir las amortizaciones de dicho ejercicio para obtener un resultado lo más cercano a cero, o incluso positivo. Sin embargo, si la empresa vuelve a tener beneficios en los siguientes ejercicios, la amortización mínima le supondrá costes financieros.
Para que pueda comprobar este efecto, hemos preparado una herramienta. Vea cómo utilizarla:
A continuación, indique el resultado de su empresa antes de aplicar las amortizaciones, así como las amortizaciones aplicables en cada ejercicio. Para ello:
Automáticamente, la herramienta calculará el valor actual de los pagos futuros en el Impuesto sobre Sociedades (tanto en la opción 1 como en la opción 2), y le indicará qué opción es la que resulta más beneficiosa. Es decir, le dirá si es más beneficioso seguir aplicando la amortización máxima cada año (opción 1) o si resulta más conveniente aplicar la amortización mínima durante el primer ejercicio.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 12.