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Tema: Impuesto sobre Sociedades

Empresas de reducida dimensión
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Empresas de reducida dimensión

Empresas de reducida dimensión

Utilice este check list para verificar que se está aplicando la totalidad de los incentivos fiscales previstos para estas empresas.

Régimen especial

Pueden acogerse a este régimen las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a diez millones de euros.

Si la entidad es de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 

Si la empresa pertenece a un grupo, debe computar la cifra de negocios del grupo, pero teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones por operaciones intragrupo que correspondan por aplicación de la normativa contable.

Vea algunos de los incentivos que les son aplicables.

Libertad de amortización

Gozan de libertad de amortización las inversiones en elementos de activo material nuevos y las inversiones inmobiliarias, cuando dichas inversiones vayan acompañadas de aumento del empleo.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar por 120.000 euros el promedio/año de incremento de plantilla.

Amortización de activos adquiridos en ‘leasing’

En los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, es deducible la carga financiera y la parte de devolución correspondiente a la recuperación del coste del bien, hasta el límite del doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado. Pues bien, en las empresas de reducida dimensión dicho límite es el triple de la cuota de amortización.

Normativa aplicable

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 101 a 105.

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