< Volver

Tema: Impuesto sobre Sociedades

Régimen de consolidación fiscal
Tamaño del archivo:
20.75kB

# Páginas:
5

Régimen de consolidación fiscal

Régimen de grupos de sociedades

Todas las sociedades que van a formar parte de un grupo deben adoptar, antes de finalizar el año, el acuerdo de aplicar este régimen fiscal especial y comunicarlo a Hacienda.

Tributar conjuntamente

El régimen de consolidación fiscal es voluntario. No obstante, una vez se ha optado por él, deben incorporarse al grupo consolidado obligatoriamente todas las empresas que cumplan los requisitos para quedar integradas en él. Básicamente:

  • Estar participadas en al menos un 75% por la sociedad dominante, de forma directa o indirecta.
  • No estar incluidas en alguno de los supuestos que impiden que formen parte del grupo. En concreto:
    • Que estén exentas del impuesto.
    • Que al cierre del período impositivo estén en situación de concurso.
    • Que al cierre del ejercicio se encuentren en una situación patrimonial que haya dejado su patrimonio neto reducido por debajo de la mitad del capital social, a menos que esta situación se subsane en el ejercicio siguiente.
    • Que su tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades sea distinto al de la entidad representante del grupo fiscal.
    • Las entidades dependientes cuyo ejercicio social, por imperativo legal, no pueda hacerse coincidir con el de la sociedad dominante

El Consejo de Administración (o el órgano de administración) de las sociedades que formen o vayan a formar parte del grupo deben adoptar un acuerdo en el que se confirme la aplicación de este régimen fiscal. Dicho acuerdo debe adoptarse antes de que se inicie el período impositivo en el que va a ser de aplicación el régimen.

La sociedad dominante debe comunicar a la Administración Tributaria la aplicación del régimen, también con anterioridad al inicio del período impositivo en el que sea de aplicación.

Aplicación indefinida

Una vez adoptado el acuerdo para tributar en consolidación fiscal, el régimen se aplica de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes.

La renuncia al régimen deberá hacerse presentando una declaración censal dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período de aplicación del régimen de consolidación.

 

Normativa aplicable

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 55 a 75, y Disposición Transitoria 25ª.
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 47.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es