Todas las sociedades que van a formar parte de un grupo deben adoptar, antes de finalizar el año, el acuerdo de aplicar este régimen fiscal especial y comunicarlo a Hacienda.
El régimen de consolidación fiscal es voluntario. No obstante, una vez se ha optado por él, deben incorporarse al grupo consolidado obligatoriamente todas las empresas que cumplan los requisitos para quedar integradas en él. Básicamente:
El Consejo de Administración (o el órgano de administración) de las sociedades que formen o vayan a formar parte del grupo deben adoptar un acuerdo en el que se confirme la aplicación de este régimen fiscal. Dicho acuerdo debe adoptarse antes de que se inicie el período impositivo en el que va a ser de aplicación el régimen.
La sociedad dominante debe comunicar a la Administración Tributaria la aplicación del régimen, también con anterioridad al inicio del período impositivo en el que sea de aplicación.
Una vez adoptado el acuerdo para tributar en consolidación fiscal, el régimen se aplica de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes.
La renuncia al régimen deberá hacerse presentando una declaración censal dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período de aplicación del régimen de consolidación.