< Volver

Tema: Recursos

Reclamación económico administrativa sin alegaciones
Tamaño del archivo:
27.00kB

# Páginas:
2

Reclamación económico administrativa sin alegaciones

Reclamación económico-administrativa sin alegaciones

Si las posibilidades de que Hacienda estime un recurso de reposición son escasas, es aconsejable acudir directamente al Tribunal Económico-­Administrativo.

Reclamación

En lugar de interponer un recurso de reposición contra un acto de la Administración Tributaria, cabe acudir directa­mente al Tribunal Económico-Administrativo, en el mismo plazo de un mes a partir del siguiente al de la notificación del acto impugnado.

También deberá interponer este tipo de reclamación si se desestima el recurso de reposición (si se optó por su presentación):

  • En cualquier momento a partir de que haya transcurrido un mes ­desde que se presentó el recurso de reposición (transcurrido este plazo puede considerarlo desestimado).
  • No obstante, puede esperarse la resolución expresa del recurso de reposición (ya que la Administración siempre está obligada a resolver). Cuando ésta sea notificada, el contribuyente dispondrá de un mes para la presentación de este nuevo recurso, si han desestimado sus pretensiones.

También es posible interponer una reclamación económico-administrativa contra las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

  • Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
  • Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
  • Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
  • Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

Procedimiento abreviado

En algunos casos, se prevé que la reclamación económico-administrativa se tramite mediante un procedimiento abreviado. Concretamente, se aplicará dicho procedimiento cuando:

  • La cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000 euros.
  • Si la cuantía es inferior a 72.000 euros y se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

En este caso el escrito de interposición debe contener, además de los datos generales –identificación del reclamante, domicilio a efecto de notificaciones, identificación y copia del acto impugnado–, las alegaciones y pruebas que se estimen oportunas.

El plazo para la resolución es de seis meses, transcurrido el cual el recurso puede entenderse desestimado a efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo correspondiente.

Procedimiento económico-administrativo general

Las alegaciones en defensa de las pretensiones del reclamante pueden incorporarse en el propio recurso, o bien pueden ser aportadas poste­rior­mente.

En este último caso, el contribuyente debe solicitar en el escrito inicial que el tribunal reclame el expediente al órgano que dictó el acto impugnado, y le permita revisarlo (mediante el trámite llamado “puesta de manifiesto”), con el fin de aportar sus argumentos una vez efectuada esta revisión.

Si el Tribunal Económico-Administrativo desestima la pretensión, pueden producirse dos situaciones, dependiendo de la cuantía del acto impugnado:

  • Si la reclama­ción supera los 150.000 euros (o el 1.800.000 euros si lo que se discute es la base imponible), debe interponerse recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Dicho recurso debe interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que se pretende impugnar. En esta segunda instancia deberán presentarse las alegaciones junto con el recurso.
  • Si la cuantía reclamada no supera las cifras indicadas, la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa. Por tanto, la desestimación ya debe recurrirse ante los tribunales ordinarios, interponiendo el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Suspensión del acto impugnado

Si el acto impugnado es una sanción, la simple interposición del recurso supone la suspensión de su ejecución.

Si el acto impugnado no es una sanción, su ejecución se suspende automáticamente si se aportan las siguientes garantías:

  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza solidarios de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de contribuyentes con solvencia, siempre que la deuda impugnada no supere los 1.500 euros.

También es posible solicitar la suspensión proponiendo la aportación de otras garantías, siempre que se acredite que no se han podido obtener las indicadas en el párrafo anterior. En caso de que se acepten estas garantías alternativas, deben constituirse en el plazo máximo de dos meses desde el siguiente al de la notificación.

Finalmente, también puede solicitarse la dispensa total de garantías, siempre que se acredite que la ejecución de la deuda puede causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

La solicitud de suspensión debe realizarse en escrito independiente y remitirse al órgano que dictó el acto impugnado, adjuntando fotocopia de la reclamación económico-administrativa interpuesta.


Normativa aplicable

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 226 y siguientes.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es