Si las posibilidades de que Hacienda estime un recurso de reposición son escasas, es aconsejable acudir directamente al Tribunal Económico-Administrativo.
En lugar de interponer un recurso de reposición contra un acto de la Administración Tributaria, cabe acudir directamente al Tribunal Económico-Administrativo, en el mismo plazo de un mes a partir del siguiente al de la notificación del acto impugnado.
También deberá interponer este tipo de reclamación si se desestima el recurso de reposición (si se optó por su presentación):
También es posible interponer una reclamación económico-administrativa contra las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
En algunos casos, se prevé que la reclamación económico-administrativa se tramite mediante un procedimiento abreviado. Concretamente, se aplicará dicho procedimiento cuando:
En este caso el escrito de interposición debe contener, además de los datos generales –identificación del reclamante, domicilio a efecto de notificaciones, identificación y copia del acto impugnado–, las alegaciones y pruebas que se estimen oportunas.
El plazo para la resolución es de seis meses, transcurrido el cual el recurso puede entenderse desestimado a efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo correspondiente.
Las alegaciones en defensa de las pretensiones del reclamante pueden incorporarse en el propio recurso, o bien pueden ser aportadas posteriormente.
En este último caso, el contribuyente debe solicitar en el escrito inicial que el tribunal reclame el expediente al órgano que dictó el acto impugnado, y le permita revisarlo (mediante el trámite llamado “puesta de manifiesto”), con el fin de aportar sus argumentos una vez efectuada esta revisión.
Si el Tribunal Económico-Administrativo desestima la pretensión, pueden producirse dos situaciones, dependiendo de la cuantía del acto impugnado:
Si el acto impugnado es una sanción, la simple interposición del recurso supone la suspensión de su ejecución.
Si el acto impugnado no es una sanción, su ejecución se suspende automáticamente si se aportan las siguientes garantías:
También es posible solicitar la suspensión proponiendo la aportación de otras garantías, siempre que se acredite que no se han podido obtener las indicadas en el párrafo anterior. En caso de que se acepten estas garantías alternativas, deben constituirse en el plazo máximo de dos meses desde el siguiente al de la notificación.
Finalmente, también puede solicitarse la dispensa total de garantías, siempre que se acredite que la ejecución de la deuda puede causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
La solicitud de suspensión debe realizarse en escrito independiente y remitirse al órgano que dictó el acto impugnado, adjuntando fotocopia de la reclamación económico-administrativa interpuesta.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 226 y siguientes.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.