En enero de cada año, facilite a sus socios un certificado conforme pueden aplicar en su IRPF la deducción por empresas de nueva creación.
Si el año su empresa tuvo el carácter de empresa de nueva creación o de empresa emergente (start-up), es posible que alguno de sus socios personas físicas pueda aplicar una deducción en su IRPF.
En este sentido, las aportaciones realizadas por estos socios durante los primeros cinco años desde la constitución (siete años en caso de start-ups) disfrutan de una deducción anual del 50%. La aportación máxima anual con derecho a deducción es de 100.000 euros, por lo que la deducción puede ser de hasta 50.000 euros anuales.
Pues bien, si la sociedad se constituyó el año pasado o realizó alguna ampliación de capital, entregue una certificación a los socios conforme cumplen los requisitos para aplicar dicha deducción y presente la “Declaración informativa de certificaciones emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” (modelo 165).
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículo 68.1.