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Tema: IRPF

Entrega de cheques restaurante
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Entrega de cheques restaurante

Entrega de cheques restaurante

Su empresa puede facilitar a su empleados, con independencia de si residen cerca o lejos del trabajo, el pago de las comidas, aunque el importe diario a percibir está limitado. Constituye un beneficio empresarial que no tributa en la renta de los empleados.

Beneficio para los empleados

Su empresa tiene la posibilidad de pagar la comida de sus empleados, bien mediante un servicio propio (comedor de empresa), bien entregándoles vales de comida emitidos por empresas especializadas para que, con ellos, paguen su manutención en establecimientos de hostelería (los llamados “cheque restaurante”).

Para que el trabajador no tenga que tributar por estas prestaciones que recibe de forma gratuita deben darse las siguientes circunstancias:

  • La prestación del servicio debe realizarse en días hábiles para el trabajador.
  • El trabajador no puede beneficiarse de este servicio en días en los que percibe dietas por manutención (por desplazamientos) que no tributen.
  • El importe entregado no puede superar los 11 euros diarios. El exceso sería considerado retribución en especie, sujeto a IRPF.
  • Si se entregan vales de comida, éstos deben estar numerados y ser nominativos, y debe constar el importe y la empresa emisora. Además, son intransmisibles y sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería.

Eso sí: recuerde que los cheques restaurante sí cotizan a la Seguridad Social. En concreto, deberá cotizar por el coste que hayan tenido los cheques para su empresa.

Normativa aplicable

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículos 42.3.a).
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Artículo 45.
  • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Artículo 23.

 

 

 

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