Si el año pasado vendió algún bien a plazos, al presentar su declaración de IRPF, debe elegir entre declarar la ganancia de golpe o hacerlo en función de los cobros de cada año...
Usted transmitió un activo a finales del año pasado, pactando con el comprador que una parte del precio quedaría aplazado y se cobraría en varios años. Apunte. Pues bien, recuerde que, cuando entre la fecha de la transmisión y la fecha del último cobro transcurre más de un año, el contribuyente –usted en este caso– tiene dos opciones:
En el año N usted vendió unas acciones por 150.000 euros, obteniendo una ganancia de 80.000 euros. En el año N usted cobró 90.000 euros, y los 60.000 euros restantes los cobró en los años N+1, N+2 y N+3 (a razón de 20.000 euros cada año). Apunte. Si invierte la cantidad no desembolsada en uno de sus negocios y obtiene una rentabilidad neta del 5%, vea cuáles serán sus pagos totales por IRPF según si declara toda la ganancia de golpe en el año N o la declara de forma aplazada, a medida que se produzcan los cobros:
Año | Declarar toda la ganancia | Declarar a plazos | ||
Ganancia | IRPF | Ganancia | IRPF | |
N | 80.000 | 17.280 | 48.000 | 9.960 |
N+1 | - | - | 10.667 | 2.120 |
N+2 | - | - | 10.667 | 2.120 |
N+3 | - | - | 10.666 | 2.120 |
N+4 | - | - | - | - |
Total | 80.000 | 17.280 | 80.000 | 16.320 |
Utilice la herramienta que le facilitamos para hacer sus propios cálculos en su caso concreto.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículo 14.2.d.