Usted tiene una vivienda en una zona turística y está pensando en alquilarla. Vea que le interesa más, si alquilarla como vivienda permanente o como piso turístico.
Usted tiene un piso en una zona turística y siempre lo ha arrendado a inquilinos que lo empleaban como residencia permanente. No obstante, como en su zona hay demanda de apartamentos turísticos y los alquileres que se satisfacen por ellos son elevados, se está planteando empezar a alquilarlo a turistas por temporadas.
Aunque piense que sus ingresos por alquiler vayan a ser más elevados, no se precipite. Tenga en cuenta los mayores gastos y los incentivos que dejará de aplicar en su IRPF. Haga números y opte por la opción que le permita obtener un mayor neto a su favor.
En primer lugar, tenga en cuenta que, si destina su vivienda al alquiler temporal, deberá soportar gastos adicionales:
Otro aspecto a tener en cuenta en estos casos es que, si alquila su vivienda como residencia permanente, podrá disfrutar de una reducción de entre el 50 y el 90% del rendimiento neto a declarar por el alquiler; mientras que si la alquila de forma temporal no podrá hacerlo.
Si el alquiler de la vivienda para uso permanente tiene derecho a una reducción del 50% y las rentas totales que usted declara en el IRPF son elevadas (de forma que parte de sus rentas totales tributan al tipo marginal del 45%), por cada 1.000 euros de rendimientos netos que declare deberá pagar 225 euros más de IRPF por destinar la vivienda a un alquiler temporal: 450 - (1.000 x (1-0,5) x 45%),.
Utilice esta herramienta para calcular cuál es la alternativa que le permite obtener un mayor rendimiento neto anual.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículos 22 y 23.