< Volver

Tema: IRPF

Ahorro en el IRPF derivado del pago del servicio de guardería como salario en especie
Tamaño del archivo:
401.00kB

# Páginas:
2

Ahorro en el IRPF derivado del pago del servicio de guardería como salario en especie

Salario en especie: pago de la guardería

La herramienta compara el salario neto mensual que le quedará al empleado según si la empresa le paga la guardería o le sube el salario en efectivo en el mismo importe que cuesta ese servicio.

Ventajas para el trabajador

Si una empresa satisface los gastos de guardería de sus trabajadores, dicha retribución en especie estará exenta de tributar en el IRPF de los afectados. Por tanto, si sustituye una parte de su retribución dineraria por este salario en especie, los empleados dejarán de pagar impuestos por una parte de su salario. Esta forma de actuar es válida:

  • Es lícito sustituir una parte de la retribución en metálico por salarios en especie. Dado que se trata de un acuerdo entre ambas partes, el cambio no supondrá una modificación sustancial de las condiciones.
  • Eso sí: los afectados deben percibir en dinero, al menos, la cuantía del SMI. Por otro lado, la retribución en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

Ventajas para la empresa

Con esta forma de actuar la empresa no obtendrá ahorros, ya que los salarios en especie cotizan a la Seguridad Social; es decir, los empleados seguirán conservando la base de cotización que tenían hasta ese momento. Sin embargo, conseguirá incrementar el salario neto de los afectados sin tener que incurrir en un coste adicional.

Así pues, tenga en cuenta esta cuestión a la hora de negociar aumentos de salario con su plantilla.

Herramienta de cálculo

Por todo ello, hemos preparado una herramienta para que pueda comprobar el ahorro fiscal que obtendrán los trabajadores con la implantación de este salario en especie. Dicha herramienta permite comparar el salario neto mensual que le quedará al empleado si la empresa le sube el salario en efectivo con el salario neto que le quedaría si la empresa le paga la guardería.

Normativa aplicable

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 42.3.b.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es