Libro de ingresos, gastos y bienes de inversión
Una persona que desarrolle una actividad económica como empresario individual debe registrar sus operaciones contablemente. Utilice la herramienta que le facilitamos y cumpla con esta obligación.
Autónomos
Un autónomo que desarrolle una actividad económica como empresario individual, al igual que las sociedades mercantiles, debe registrar sus operaciones contablemente. En concreto:
- Si está acogido al régimen de estimación directa normal del IRPF y realiza una actividad empresarial, en general deberá llevar su contabilidad según las normas del Plan de Contabilidad, al igual que las sociedades.
- Si está acogido a la estimación directa simplificada, o es un profesional, o bien realiza actividades agrícolas, ganaderas o de artesanía, deberá registrar sus operaciones en tres libros registros: el de ingresos, el de gastos y el de bienes de inversión (este último para activos que se amorticen). Los profesionales, además, deben llevar un libro de provisiones de fondos y suplidos.
- Si tributa en módulos, en general sólo deberá llevar un libro de bienes de inversión.
Sanciones
Aunque se declaren todos los ingresos y gastos en el IRPF, también es preciso que se contabilicen las operaciones tal y como establece la ley. En caso contrario, si se recibe una inspección, Hacienda puede imponer sanciones específicas según el error cometido. Por ejemplo:
- El retraso de más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad puede suponerle una sanción fija de 300 euros.
- La utilización de cuentas con significado distinto al que les corresponde comporta una sanción del 1% de los cargos, abonos o anotaciones que se hayan omitido, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000.
Herramienta sencilla y personalizable
Si usted se encuentra en esta situación, utilice la herramienta que le facilitamos y cumpla con sus obligaciones. Para ello:
- En la primera hoja encontrará una plantilla para utilizar como libro de ingresos. Rellene una fila por cada movimiento y consigne los datos solicitados (nº de factura, base imponible, IVA, etc.).
- En la segunda hoja encontrará una plantilla para utilizar como libro registro de gastos. Del mismo modo que en el caso anterior, rellene una fila por cada movimiento.
- En la tercera hoja encontrará una plantilla para consignar los bienes de inversión.
Normativa aplicable
Ley General Tributaria. Artículo 200.