Documento actualizado/añadido en: 04.03.2025
Si la empresa marcha bien, por lo que usted y el resto de socios se plantean distribuir un dividendo. Pues bien, si todos los socios trabajan en la empresa verifique si no les conviene más aumentarse el salario...
Su empresa, dedicada a la restauración, está formada por tres socios a partes iguales, que a su vez son trabajadores de la empresa. Como el negocio va bien, se están planteando distribuir un dividendo el próximo mes de junio. Antes de hacerlo, analicen si ésa es la mejor opción para ustedes.
Tenga en cuenta que, en general, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Tenga en cuenta que el salario tributa en el IRPF a dicho tipo marginal, pero al mismo tiempo es un gasto deducible para la sociedad (por lo que ésta se ahorrará el 25% del importe satisfecho -o un porcentaje igual al tipo de gravamen por el que tribute en el Impuesto sobre Sociedades-); mientras que el dividendo tributa en el IRPF a un tipo más bajo, de entre el 19% y el 30%, pero no es un gasto deducible para la sociedad. Y aunque a primera vista pueda parecer que el coste global de ambas alternativas es similar, se producen pequeñas diferencias que conviene tener en cuenta a la hora de decidirse por una u otra opción.
Utilice esta herramienta para calcular cuál es la opción que más le conviene en su caso concreto.
En cualquier caso, lo hasta aquí explicado dependerá también de cada empresa y de los porcentajes de participación de los socios. Así, en caso de participaciones iguales, será más fácil que los socios acepten un mayor salario y no repartan dividendos. Pero si hay socios con mayor participación que el resto, seguramente preferirán distribuir dividendos (cobrando ellos una mayor cuantía), aunque ello suponga una mayor tributación global (a no ser que su nómina también aumente más que la del resto).
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículos 44, 45 y 46.