Si una persona fallece, en ocasiones sus herederos están obligados a presentar su declaración del IRPF. Pues bien, también pueden presentar esta declaración sin estar obligados a ello si el resultado es a devolver.
Cuando una persona fallece, los herederos quedan obligados a presentar su declaración del IRPF si la persona fallecida cumple los requisitos para ello (por ejemplo: si ha alcanzado el umbral de ingresos previsto en la normativa que obliga a presentar la declaración).
El plazo de presentación es igual al del resto de personas; así, si una persona fallece en octubre de 2015, sus herederos deberán presentar la declaración del IRPF hasta el 30 de junio de 2016.
Si la declaración arroja un resultado a devolver, los herederos también pueden presentar la declaración aunque no estén obligados a ello. Sin embargo, deberán solicitar formalmente el cobro ante Hacienda presentando un escrito en el que dichos herederos acrediten dicha condición (adjuntando el certificado de defunción, testamento, etc.), así como su derecho a cobrar la devolución. (Sin dicha documentación Hacienda no ordenará la devolución.)
A partir de ahí, si la devolución solicitada supera los 2.000, es habitual que las administraciones de Hacienda soliciten copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, para comprobar que los herederos han computado el importe de la devolución por IRPF como un mayor valor de la herencia.
Así pues, si se encuentra en un caso como el descrito, al confeccionar el Impuesto sobre Sucesiones, es necesario calcular previamente cuál será la tributación por IRPF del fallecido: