Requisitos exigidos tipo reducido ITP
Recuerde que en varias comunidades autónomas se aplica un ITP reducido en la compra de viviendas que van a ser destinadas a la reventa.
Vivienda para revender
Cuando se adquiere una vivienda usada, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el ITP), cuyo coste suele oscilar entre el 6% y el 11% del valor del inmueble según la comunidad autónoma en la que esté ubicado.
El hecho de que este impuesto suponga un mayor coste dificulta las transmisiones de inmuebles cuando quien los adquiere es una empresa con intención de revenderlos. Por ese motivo, en algunas comunidades autónomas (como Andalucía, Cataluña, Madrid o Murcia) se aplica un ITP reducido si la vivienda es adquirida por una empresa inmobiliaria para su reventa posterior.
Tipos de ITP reducidos
Los requisitos para poder aplicar el tipo reducido varían de una comunidad autónoma a otra. En general, no obstante, suelen exigirse los siguientes:
- Actividad. Que la actividad principal de la empresa que adquiere la vivienda sea la promoción inmobiliaria, la construcción de edificios o la compraventa de inmuebles por cuenta propia (actividades a las que son de aplicación las normas contables del sector inmobiliario).
 - Activo circulante. Las viviendas adquiridas deben incorporarse al activo circulante de la empresa como existencias. Es decir, deben destinarse a la reventa. A estos efectos, deben manifestarse dichos extremos en la escritura pública de compraventa (que la adquisición se realiza para la posterior reventa y que el inmueble se incorpora al activo circulante de la empresa adquirente).
 - Plazo. La vivienda se debe volver a vender en un plazo determinado de entre dos y cinco años según la comunidad autónoma. En algún caso, también se exige que el comprador sea un particular u otra empresa que cumpla estos requisitos.
 
En todo caso, conviene asegurarse de que se podrá revender la vivienda en el plazo establecido por la comunidad autónoma correspondiente. De lo contrario, se debe presentar una declaración complementaria e ingresar el impuesto no liquidado en su día más los intereses de demora correspondientes.
Normativa aplicable
- DLeg Andalucía 1/2009. Artículos 23 a 25 y 25 ter.
 - L Cataluña 31/2002. Artículo13.
 - L Cataluña 5/2012. Artículo 63.
 - L Cataluña 5/2017. Artículo 147.
 - DLeg Madrid 1/2010. Artículos 27 a 30.
 - DLeg Murcia 1/2010. Artículo 6.
 - L Murcia 5/2011. Artículo 9 y disp. final 1ª
 - L C.Valenciana 13/1997. Artículo 14 bis.tres.
 - L C.Valenciana 5/2018. Artículo 47.