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Documento actualizado/añadido en: 01.08.2025

Tema: Recaudación

Aplazamientos sin garantías
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Aplazamientos sin garantías

Aplazamientos sin garantías

Si al solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, no puede aportar ni aval ni otras garantías a favor de Hacienda, tendrá que justificar la falta de bienes para constituirla.

Sin aval ni otras garantías

Cabe la dispensa de garantías si la cantidad aplazada es inferior a 18.000 euros, o en caso de deudas superiores cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda poner en peligro la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.

En caso de solicitud de dispensa de garantías debe presentarse la siguiente documentación:

  •        Declaración responsable y manifestación documental de que se carece de bienes suficientes para ofrecer en garantía.
  •        Justificación de las gestiones realizadas para obtener aval, sin que éste se haya concedido (puede adjuntar, por ejemplo, carta de denegación del aval firmada por el banco).
  •        Balances y cuentas de resultados de los últimos tres años, junto con el informe de auditoría, si lo hay.
  •        Un plan de viabilidad que justifique que realmente va a poder cumplirse el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Piense que la concesión del aplazamiento sin garantías es viable sólo en la medida en que la Administración aprecie que las posibilidades de pago futuro son viables. Si la mala situación económica es irreversible, difícilmente le concederán el aplazamiento sin aval.

 

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