Documento actualizado/añadido en: 01.08.2025
Aplazamientos sin garantías
Si al solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, no puede aportar ni aval ni otras garantías a favor de Hacienda, tendrá que justificar la falta de bienes para constituirla.
Sin aval ni otras garantías
Cabe la dispensa de garantías si la cantidad aplazada es inferior a 18.000 euros, o en caso de deudas superiores cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda poner en peligro la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
En caso de solicitud de dispensa de garantías debe presentarse la siguiente documentación:
Piense que la concesión del aplazamiento sin garantías es viable sólo en la medida en que la Administración aprecie que las posibilidades de pago futuro son viables. Si la mala situación económica es irreversible, difícilmente le concederán el aplazamiento sin aval.