Cuando una empresa no satisface el importe de una liquidación girada por Hacienda o de una autoliquidación presentada, se ponen en marcha los recargos de apremio.
Si una empresa no ingresa una deuda tributaria en el plazo voluntario del que disponía y no aplaza, recurre o compensa dicha deuda, se iniciará el denominado “período ejecutivo”, en el que Hacienda pondrá en marcha su maquinaria recaudatoria. Esto puede darse tanto si la empresa deja de ingresar una liquidación emitida por Hacienda (derivada de una comprobación, de un IBI, de un IAE, etc.) como si no satisface el importe de una autoliquidación (por ejemplo, si presenta una autoliquidación a ingresar de IVA “con reconocimiento de deuda”, pero después no formaliza la solicitud de aplazamiento). En estos casos, además de la deuda no ingresada, Hacienda exigirá recargos.
Pues bien, le ofrecemos un modelo para solicitar la paralización del procedimiento (puede utilizarse, entre otros supuestos, cuando existen errores aritméticos en contra del contribuyente).