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Tema: Recaudación

Solicitud de suspensión de la ejecución de la deuda con aportación de garantías
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Solicitud de suspensión de la ejecución de la deuda con aportación de garantías

Solicitud de suspensión de la ejecución de la deuda con aportación de garantías

En algunos casos, la presentación de un recurso contra una liquidación de Hacienda suspende la ejecución de la deuda. Le ofrecemos un modelo para solicitar la suspensión de la ejecución de la deuda con aportación de garantías.

Segundo modelo: aportación de garantías

Si la liquidación no tiene errores y tampoco se trata de una sanción (cuando se recurre una sanción la suspensión es automática), la única alternativa que le quedará para no tener que asumir su pago es la aportación de garantías. A estos efectos, al presentar su recurso de reposición y solicitar la suspensión del ingreso de la deuda (o bien dentro del mes que dispone para recurrir), podrá presentar alguna de las siguientes garantías, que suspenderán de forma automática el ingreso de la deuda reclamada:

  • Aval o fianza solidaria otorgada por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Depósito en dinero o valores públicos.
  • Para deudas que no excedan los 1.500 euros, fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, sean personas físicas o sociedades, que no tengan interés en el procedimiento recaudatorio de la deuda cuya suspensión se solicite y que, con arreglo a los datos en poder del órgano que deba acordar la suspensión, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda.

Le ofrecemos un modelo para solicitar la suspensión de la deuda en este caso.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículo 39 y siguientes.
  • Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. Artículo 35.

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