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Documento actualizado/añadido en: 03.03.2026

Tema: Recaudación

Recargos por extemporaneidad
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Recargos por extemporaneidad

Recargos por declaración extemporánea

Si presenta una declaración fuera de plazo sin haber recibido un requerimiento previo de Hacienda deberá ingresar un recargo. Calcule su cuantía con la herramienta que le facilitamos.

Recargos

Si su empresa presenta una declaración fuera de plazo sin haber recibido previamente un requerimiento de Hacienda, deberá ingresar un recargo por presentación fuera de plazo. Dicho recargo varía en función del retraso que se haya producido en el ingreso. En concreto:

  • El recargo se del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso si el ingreso se efectúa dentro de los doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, respectivamente.
  • Si el ingreso se produce más tarde de los doce meses, el recargo es del 15%. Además, en este caso deberá ingresar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses hasta el momento en el que la declaración se haya presentado.

Herramienta

Con la hoja de cálculo que le ofrecemos podrá saber de un modo rápido y sencillo la cuantía del recargo que deberá satisfacer, así como la cuantía de los intereses de demora que se hayan devengado (si procede). Para utilizarla, consigne la siguiente información:

  • Indique la cuantía de la deuda que ha ingresado fuera de plazo.
  • Indique la fecha en que debería haber ingresado dicha cuantía, así como la fecha en que ha efectuado el ingreso.

Automáticamente la herramienta le mostrará el recargo que deberá abonar, así como los intereses devengados (siempre que el retraso en el pago supere los doce meses).

Normativa aplicable

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 27.

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