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Tema: Recaudación

Solicitud de aval a entidad financiera
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Solicitud de aval a entidad financiera

Solicitud de aval a entidad financiera

Al solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, debe aportar un compromiso conforme constituirá garantía a favor de Hacienda si ésta lo concede. Y si no puede aportar garantía, tendrá que justificar la falta de bienes para constituirla.

Sin aval

Si una empresa solicita un aplazamiento, junto con la solicitud deberá aportar un justificante de la garantía aportada. Ello salvo que:

  • La cantidad aplazada no exceda de 30.000 euros.
  • O bien en caso de deudas superiores cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda poner en peligro la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.

En estos casos cabe la dispensa de garantías.

Compromiso de aval

No obstante, si la deuda se garantiza con aval de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La cantidad aplazada devenga el interés legal del dinero.
  • Si aporta un compromiso de aval de entidad financiera, éste deberá indicar expresamente que cubre el principal e intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas (puede calcular de un modo rápido y sencillo la cuantía de los intereses con la hoja de cálculo “Cálculo de intereses por aplazamiento de deudas” que le ofrecemos).
  • El plazo del aval deberá exceder al menos en seis meses el vencimiento del plazo de aplazamiento solicitado.

Pues bien, para solicitar el aval ante su entidad financiera le ofrecemos un modelo personalizable para que lo rellene y lo presente ante su oficina.

Si no le conceden el aval…

Si su entidad financiera no le concede el aval, su empresa deberá justificar ante la Administración que no le han otorgado el compromiso irrevocable de aval. Para cumplir con dicha obligación, en el modelo que le ofrecemos hemos añadido la siguiente solicitud a cumplir por su entidad financiera:

Si nuestra petición no puede ser atendida, solicitamos emitan un certificado para justificar ante la Agencia Tributaria la imposibilidad de obtener el aval en las condiciones propuestas. Ello según lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 26, 65 y 82.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 44 a 54.
  • Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

 

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