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Tema: Recaudación

Solicitud de dispensa de garantías
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Solicitud de dispensa de garantías

Solicitud de dispensa de garantías

Al solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, debe aportar un compromiso conforme constituirá garantía a favor de Hacienda si ésta lo concede. No obstante, existen excepciones que le permitirán no tener que solicitar dicha garantía.

Sin aval

Cabe la dispensa de garantías si la cantidad aplazada no excede de 30.000 euros, o en caso de deudas superiores cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda poner en peligro la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.

En caso de solicitud de dispensa de garantías, debe presentarse la siguiente documentación:

  • Declaración responsable y manifestación documental de que se carece de bienes suficientes para ofrecer en garantía.
  • Justificación de las gestiones realizadas para obtener aval, sin que éste se haya concedido (puede adjuntar, por ejemplo, carta de denegación del aval firmada por el banco).
  • Balances y cuentas de resultados de los últimos tres años, junto con el informe de auditoría, si lo hay.
  • Un plan de viabilidad que justifique que realmente va a poder cumplirse el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

En caso de concesión con dispensa de garantías, el obligado tributario está obligado a comunicar a la Administración cualquier variación económica que le permita aportarlas. En este caso, tendrá dos meses para formalizar la garantía. Si fuese la propia Administración la que pusiera de manifiesto la variación económica, el plazo para formalizar la garantía se reduce a quince días.

Cuando se concede el aplazamiento con dispensa de garantías, cualquier devolución a favor del contribuyente se compensa con la cantidad aplazada, aun cuando ello pueda suponer un anticipo en el vencimiento de alguno de los fraccionamientos.

¡Atención!

Piense que la concesión del aplazamiento sin garantías es viable sólo en la medida en que la Administración aprecie que las posibilidades de pago futuro son viables. Si la situación económica es irreversible, difícilmente le concederán el aplazamiento sin aval.

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 65 y 82.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 44 a 54.
  • Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

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