Al solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, debe aportar un compromiso conforme constituirá garantía a favor de Hacienda si ésta lo concede. No obstante, existen excepciones que le permitirán no tener que solicitar dicha garantía.
Cabe la dispensa de garantías si la cantidad aplazada no excede de 30.000 euros, o en caso de deudas superiores cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda poner en peligro la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
En caso de solicitud de dispensa de garantías, debe presentarse la siguiente documentación:
En caso de concesión con dispensa de garantías, el obligado tributario está obligado a comunicar a la Administración cualquier variación económica que le permita aportarlas. En este caso, tendrá dos meses para formalizar la garantía. Si fuese la propia Administración la que pusiera de manifiesto la variación económica, el plazo para formalizar la garantía se reduce a quince días.
Cuando se concede el aplazamiento con dispensa de garantías, cualquier devolución a favor del contribuyente se compensa con la cantidad aplazada, aun cuando ello pueda suponer un anticipo en el vencimiento de alguno de los fraccionamientos.
Piense que la concesión del aplazamiento sin garantías es viable sólo en la medida en que la Administración aprecie que las posibilidades de pago futuro son viables. Si la situación económica es irreversible, difícilmente le concederán el aplazamiento sin aval.