Al solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, debe aportar un compromiso conforme constituirá garantía a favor de Hacienda si ésta lo concede. Y si no puede aportar garantía, tendrá que justificar la falta de bienes para constituirla.
Si aporta un compromiso de aval de entidad financiera, éste deberá indicar expresamente que cubre el principal e intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas. El plazo del aval deberá exceder al menos en seis meses el vencimiento del plazo de aplazamiento solicitado.
Cabe la dispensa de garantías si la cantidad aplazada es inferior a 18.000 euros, o en caso de deudas superiores cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda poner en peligro la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
En caso de solicitud de dispensa de garantías debe presentarse la siguiente documentación:
• Declaración responsable y manifestación documental de que se carece de bienes suficientes para ofrecer en garantía.
• Justificación de las gestiones realizadas para obtener aval, sin que éste se haya concedido (puede adjuntar, por ejemplo, carta de denegación del aval firmada por el banco).
• Balances y cuentas de resultados de los últimos tres años, junto con el informe de auditoría, si lo hay.
• Un plan de viabilidad que justifique que realmente va a poder cumplirse el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Piense que la concesión del aplazamiento sin garantías es viable sólo en la medida en que la Administración aprecie que las posibilidades de pago futuro son viables. Si la situación económica es irreversible, difícilmente le concederán el aplazamiento sin aval.
En caso de imposibilidad de aportar aval, la Administración podrá admitir otras garantías consistentes en prenda, hipoteca, fianza personal u otra que se estime suficiente. A continuación encontrará un modelo de fianza personal.