Al solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, debe aportar un compromiso conforme constituirá garantía a favor de Hacienda si ésta lo concede. Y si no puede aportar garantía, tendrá que justificar la falta de bienes para constituirla.
Si aporta un compromiso de aval de entidad financiera, éste deberá indicar expresamente que cubre el principal e intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas. El plazo del aval deberá exceder al menos en seis meses el vencimiento del plazo de aplazamiento solicitado.
Cabe la dispensa de garantías si la cantidad aplazada no excede de 30.000 euros, o en caso de deudas superiores cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda poner en peligro la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
Piense que la concesión del aplazamiento sin garantías es viable sólo en la medida en que la Administración aprecie que las posibilidades de pago futuro son viables. Si la situación económica es irreversible, difícilmente le concederán el aplazamiento sin aval.
En caso de imposibilidad de aportar aval, la Administración podrá admitir otras garantías consistentes en prenda, hipoteca, fianza personal u otra que se estime suficiente.
En caso de ofrecimiento de una garantía distinta al aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca, o del seguro de caución, la solicitud de aplazamiento debe incluir:
En caso de ofrecer fianza personal, aporte compromiso firmado por la persona correspondiente conforme la garantía se va formalizar si el aplazamiento es concedido. Aporte también la documentación que acredite los ingresos y patrimonio de dicha persona (autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, o relación firmada de bienes en caso de que no exista autoliquidación de este último impuesto).