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Tema: Recaudación

Fianza personal y solidaria
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Fianza personal y solidaria

Fianza personal y solidaria

Al solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, debe aportar un compromiso conforme constituirá garantía a favor de Hacienda si ésta lo concede. Y si no puede aportar garantía, tendrá que justificar la falta de bienes para constituirla.

Compromiso de aval

Si aporta un compromiso de aval de entidad financiera, éste deberá indicar expresamente que cubre el principal e intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas. El plazo del aval deberá exceder al menos en seis meses el vencimiento del plazo de aplazamiento solicitado.

Sin aval

Cabe la dispensa de garantías si la cantidad aplazada no excede de 30.000 euros, o en caso de deudas superiores cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda poner en peligro la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.

¡Atención!

Piense que la concesión del aplazamiento sin garantías es viable sólo en la medida en que la Administración aprecie que las posibilidades de pago futuro son viables. Si la situación económica es irreversible, difícilmente le concederán el aplazamiento sin aval.

Fianza personal

En caso de imposibilidad de aportar aval, la Administración podrá admitir otras garantías consistentes en prenda, hipoteca, fianza personal u otra que se estime suficiente.

En caso de ofrecimiento de una garantía distinta al aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca, o del seguro de caución, la solicitud de aplazamiento debe incluir:

  • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. (Es posible aportar un certificado emitido por el banco indicando que no concede el aval.)
  • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
  • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

En caso de ofrecer fianza personal, aporte compromiso firmado por la persona correspondiente conforme la garantía se va formalizar si el aplazamiento es concedido. Aporte también la documentación que acredite los ingresos y patrimonio de dicha persona (autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, o relación firmada de bienes en caso de que no exista autoliquidación de este último impuesto).

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 65 y 82.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 44 a 54.
  • Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

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