Con este check list podrá comprobar si su empresa cumple correctamente sus obligaciones relativas a las retenciones sobre los rendimientos del capital inmobiliario y otros tipos de rentas que satisfaga.
En general, están sujetos a retención los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos. No obstante, en algunos casos no se debe practicar dicha retención. En concreto:
• Si se trata de un arrendamiento de vivienda por una empresa para sus empleados.
• Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
• Si el arrendador está obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE y no resulte cuota cero (valor catastral de los inmuebles superior a 601.012,10 euros).
Asimismo, si su empresa satisface otros tipos de rendimientos, deberá verificar si está obligada a practicar retención. Esto ocurrirá, por ejemplo, en los siguientes casos:
• Si paga honorarios por cursos, conferencias y derechos de autor.
• Si satisface cantidades como contraprestación del uso de patentes, marcas o derechos de imagen.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Artículo 75.