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Tema: Retenciones y pagos a cuenta

Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario
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Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario

Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario

Si su empresa satisface rendimientos de capital mobiliario, verifique si cumple correctamente con sus obligaciones relativas a las retenciones a aplicar. Para ello, utilice el check list que le facilitamos.

Rendimientos del capital mobiliario

Tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario:

  • Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Por ejemplo: los dividendos.
  • Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Por ejemplo: los intereses.
  • Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. Por ejemplo: los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
  • Otros rendimientos, como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización (salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica).

Retenciones e ingresos a cuenta

Pues bien, en función del tipo de rendimientos del capital mobiliario que satisfaga su empresa, sus obligaciones en materia de retenciones son diferentes. Así pues:

  • En general, si satisface dividendos a socios que son personas físicas, estarán sujetos a retención. No obstante, si los dividendos proceden de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales su empresa tributó en el régimen de las sociedades patrimoniales, dichos dividendos no están sujetos a retención.
  • Si satisface dividendos a socios que son personas jurídicas, en algunos casos dichos dividendos no están sujetos a retención. Será el caso de que el beneficiario de los dividendos tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 5%, siempre que dicho porcentaje mínimo se hubiese mantenido de forma interrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo distribuido.

En cualquier caso, deberá imputar las retenciones o ingresos a cuenta en el período en que impute las rentas sometidas a retención. Ello con independencia del momento en que se hayan practicado.


Normativa aplicable

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 25.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Artículos 74 y siguientes.

 

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