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Tema: Retenciones y pagos a cuenta

Certificado conforme no le deben practicar retención
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Certificado conforme no le deben practicar retención

Solicitud de certificado conforme no le deben practicar retención

Si usted alquila un local, lo normal será que el arrendatario le practique una retención sobre las mensualidades que le satisfaga. No obstante, en determinados casos dicha retención no se aplica...

En general

Si usted alquila un local o una vivienda y el arrendatario no es un particular (por ejemplo, se trata de una sociedad, de un empresario individual que utilizará el inmueble para su actividad o de una fundación), dicho arrendatario deberá practicarle una retención sobre las rentas que le satisfaga (el 19% a partir de 2016).

Supuestos

Pues bien, hay supuestos en los que dicha retención no es aplicable. En concreto:

  • Si alquila una vivienda a una empresa para que ésta la ceda a sus empleados. (Esta regla no es aplicable a otros supuestos de cesión gratuita. Así, por ejemplo, si alquila la vivienda a una fundación para que ésta la ceda a personas en riesgo de exclusión social, dicha fundación sí deberá retenerle.)
  • Si las rentas satisfechas no superan los 900 euros anuales. (A estos efectos, si el inmueble es propiedad de una comunidad de bienes, lo que importa es la cuantía global del alquiler. Aunque la renta que corresponda proporcionalmente a cada comunero sea inferior a 900 euros, si la cuantía global es superior, igualmente habrá retención.)
  • Si el valor catastral conjunto de los inmuebles que tiene destinados al alquiler supera los 601.012,10 euros.

Solicitud de certificado

En el supuesto de que el valor catastral conjunto de los inmuebles que tiene destinados al alquiler superen los 601.012,10 euros, deberá facilitar al arrendatario un certificado emitido por Hacienda conforme cumple dicho requisito.

A la hora de solicitar a Hacienda dicho certificado, deberá acreditar que sus inmuebles superan el valor catastral indicado. En este sentido, tenga en cuenta que:

  • Sólo podrá computar el valor catastral de los locales y de las viviendas utilizadas por el inquilino en una actividad económica. (El valor catastral de los inmuebles alquilados como vivienda a particulares no se computa.)
  • Podrá computar aquellos inmuebles no alquilados pero que estén ofrecidos en alquiler para un uso diferente al de vivienda.

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