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Tema: Retenciones y pagos a cuenta

Certificado que deberá firmar el proveedor para no tener que retenerle
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Certificado que deberá firmar el proveedor para no tener que retenerle

No retención del 1% a cuenta del IRPF

La retención del 1% no deberá aplicarse cuando el contribuyente determine el rendimiento neto de su actividad según el método de la estimación directa.

No hay obligación de retener

En algunos casos expresamente previstos en la ley se practica una retención del 1% sobre las actividades cuyos rendimientos son determinados por el método de estimación objetiva.

No obstante, cuando los rendimientos de estas actividades pasan a ser determinados por el método de la estimación directa, su preceptor puede evitar soportar la retención.

Para ello, debe comunicar esta circunstancia de forma efectiva a quien le satisfaga los rendimientos, indicando de forma expresa:

  •        Su nombre, apellidos, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal.
  •        En el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el Número de Identificación Fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
  •        La actividad económica que desarrolla de las previstas en la ley, con indicación del epígrafe del IAE.
  •        Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
  •        Fecha y firma.
  •        Identificación de la persona o entidad destinataria de la comunicación.

Cuando con posterioridad volviera a determinar los rendimientos de la actividad según el método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia

 

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