Desde el pasado 11 de julio de 2021 ha aumentado el porcentaje de reducción aplicable sobre las sanciones derivadas de actas con acuerdo, así como la reducción general aplicable sobre las sanciones por no recurrirlas y pagarlas en plazo...
Hasta ahora, si un contribuyente que era objeto de una sanción no la recurría y la ingresaba en el plazo concedido por Hacienda, disfrutaba de una reducción del 25%. Pues bien, desde el 11 de julio de 2021 esta segunda reducción ha aumentado del 25% al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, reduciendo la litigiosidad.
Le facilitamos un modelo de desistimiento para disfrutar de la reducción del 40%