< Volver

Tema: Sanciones tributarias

Revisión de las sanciones
Tamaño del archivo:
50.00kB

# Páginas:
2

Revisión de las sanciones

Control de las sanciones tributarias

Si su empresa recibe una sanción de Hacienda, compruebe que dicha sanción está motivada. Para ello, utilice el check list de comprobación que le facilitamos.

Sanciones tributarias

En materia sancionadora, son aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. Es decir:

  • Legalidad y tipicidad. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la ley. Por tanto, se exige que haya culpabilidad en la infracción.
  • Responsabilidad. Las personas físicas o jurídicas podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de éstos. Por ejemplo, no procede interponer una sanción cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, o cuando haya cometido una infracción debido a errores imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria.
  • No concurrencia. Una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave no podrá ser sancionada como infracción independiente.

A estos efectos, las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy grave.

Reducciones

Si tras recibir una sanción su empresa suscribe un acta de conformidad, la cuantía de la sanción se reducirá en un 30%. Si suscribe un acta con acuerdo, la reducción aplicable será del 50%.

Además, el importe de la sanción que deba ingresarse, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en el 25% si se cumplen las siguientes circunstancias:

  • Si no se impugna la sanción.
  • Si se realiza el ingreso total en período voluntario.

Recursos

Las sanciones se pueden recurrir sin perder la reducción por conformidad del 30% indicada, siempre  que no se impugne la liquidación que ha provocado la sanción.

Además, la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:

  • La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
  • No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario.

Normativa aplicable

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 178 y siguientes.

 

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es