En determinados casos los contribuyentes tienen derecho a que se les devuelvan los costes de las garantías aportadas en los procedimientos tributarios, previa acreditación de su importe.
Si una liquidación es declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, el contribuyente podrá solicitar que Hacienda le reembolse los costes de las garantías que haya aportado, bien para suspender su ejecución o bien por su aplazamiento (si es que lo solicitó).
Si el acto o deuda se declara parcialmente improcedente, el derecho al reembolso alcanzará a la parte proporcional de la deuda que se haya declarado improcedente.
En el escrito de solicitud debe justificarse la firmeza de la resolución judicial o administrativa. A estos efectos:
Con la devolución, Hacienda satisfará el interés legal correspondiente, sin necesidad de que se solicite expresamente. Dicho interés se calculará desde la fecha en que se hubiese incurrido en estos costes hasta la fecha en que se ordene su devolución.
En caso de aval bancario, y a efectos de acreditar el importe de los gastos incurridos, debe aportarse certificación bancaria con los gastos correspondientes y la fecha del cargo en cuenta. A estos efectos, cabe incluir las cantidades satisfechas por formalización, mantenimiento y cancelación de la garantía.
En caso de hipoteca o prenda, son reintegrables los gastos derivados de notario y Registro, los tributos ligados directamente a la constitución y cancelación de la garantía, y los gastos de tasación.
En caso de que la garantía hubiese consistido en el depósito de dinero a favor de la Administración, el coste a devolver consistirá en el interés legal.
Hacienda no reembolsará el coste de las garantías que no hubiesen sido admitidas, y tampoco otros gastos que el contribuyente se haya visto obligado a pagar, como los honorarios de abogados, procuradores o asesores fiscales encargados de su defensa. Tampoco reembolsará la pérdida de rentabilidad derivada de la inmovilización de fondos que pueda haber solicitado el banco como contrapartida por el otorgamiento del aval.
La solicitud debe presentarse una vez la resolución haya ganado firmeza, y siempre dentro de los cuatro años siguientes a esa fecha, ya que pasado ese plazo el derecho a la devolución de los costes habrá prescrito.
Hacienda tiene seis meses para resolver. En caso de silencio administrativo, la solicitud se entiende desestimada (a partir de ese momento el contribuyente podrá interponer el correspondiente recurso contra dicha desestimación tácita).