Si presentó una declaración sin aplicar un incentivo fiscal, presente un escrito ante Hacienda y pida una devolución de ingresos indebidos.
Muchos contribuyentes dejan de aplicar incentivos fiscales en sus declaraciones porque desconocen de su existencia, o bien por miedo a que Hacienda les sancione. Por ejemplo, no aplican determinadas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, o no consignan incentivos en la declaración de renta.
Pues bien, en esos casos es posible presentar un escrito ante Hacienda solicitando la rectificación de la declaración presentada y pidiendo la devolución de los ingresos indebidos.
Asimismo, también existe un ingreso indebido cuando se produce una duplicidad de pago de deudas u obligaciones tributarias, cuando la cantidad pagada excede de la cantidad liquidada o autoliquidada, cuando se produce un error material, un error de hecho o un error aritmético en una liquidación tributaria, o cuando la deuda se ingresa transcurridos más de cuatro años desde la fecha de finalización del plazo en que debió ingresarse (ya que, en este caso, la Administración ha perdido el derecho a reclamarla).
En todos esos supuestos también es posible solicitar una devolución de ingresos indebidos ante Hacienda.
Lo que no procede en estos casos es presentar declaraciones complementarias. Éstas están pensadas para los supuestos en los que se ha ingresado de menos, o cuando en la declaración original se ha consignado una cantidad a devolver o a compensar superior a la que correspondía.
La rectificación de una autoliquidación y la solicitud de ingresos indebidos se puede realizar de forma presencial o telemática. Si desea efectuar la presentación telemática, acuda a la Sede Electrónica de la web de Hacienda y elija “Procedimientos, Servicios y Trámites” / “Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones” / “Procedimientos especiales de revisión” / “Devolución de ingresos indebidos”.
Si efectúa la presentación de forma presencial, utilice el modelo que le facilitamos.
En cualquier caso, tiene un plazo de cuatro años para solicitar la devolución desde la fecha en que terminó el plazo de presentación de la declaración en la que no aplicó el incentivo o cometió el error que es objeto de recuperación.
Conviene aportar los justificantes que demuestren el derecho a la devolución, y cuantos documentos se consideren necesarios para facilitar la tramitación del expediente. Asimismo, conviene ser muy claro en las explicaciones y referenciar cada una de ellas con fotocopias, cuando proceda.
Están legitimados para solicitar la devolución los sujetos pasivos que realizaron el ingreso. Sin embargo, en caso de retención o de impuestos repercutidos, también están legitimados quienes hubiesen soportado la retención o la repercusión. No obstante, en este último caso:
Si en la autoliquidación originaria se ingresó más dinero de la cuenta, Hacienda le devolverá el exceso ingresado más intereses de demora (que se calcularán desde la fecha del ingreso indebido hasta el momento en que Hacienda ordene la devolución).
Si el resultado de su declaración originaria fue a devolver y ahora usted solicita un complemento a dicha devolución, el cálculo de los intereses es distinto: