< Volver

Tema: IVA

Aplicación régimen común deducción IVA soportado en sectores diferenciados de la actividad
Tamaño del archivo:
62.50kB

# Páginas:
3

Aplicación régimen común deducción IVA soportado en sectores diferenciados de la actividad

Aplicación régimen común deducción IVA soportado en sectores diferenciados de la actividad

Si su empresa realiza actividades que constituyen sectores diferenciados a efectos de IVA, Hacienda puede permitirle aplicar una prorrata única para todas sus actividades

Si su empresa realiza actividades que, a efectos de IVA, se consideran sectores diferenciados, por ser actividades diferentes y por tener diferentes regímenes de deducción del IVA soportado, debe deducir del IVA soportado de forma independiente para cada sector de actividad, de manera que al practicar la deducción considera sólo los bienes y servicios utilizados exclusivamente en cada sector y, en el caso de cuotas soportadas por bienes o servicios adquiridos para su utilización común en varios sectores, deduce tales cuotas en el porcentaje que resulte según la prorrata general que corresponda al conjunto de operaciones realizadas en tales sectores diferenciados. (Dentro de cada sector diferenciado es posible la aplicación de prorrata especial en los mismos supuestos que los establecidos con carácter general).

Recordemos que para que haya sectores diferenciados las actividades distintas deben tener asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), esto es, su clasificación a nivel de tres dígitos no debe ser coincidente y, aún teniendo un grupo de CNAE distinto, no resultaran ser actividades distintas las accesorias de otra principal, entendidas como aquellas que contribuyan a la realización de la principal y cuyo volumen de operaciones no exceda del 15% del de la principal. En este caso, la accesoria se incluye en el sector de actividades de su principal.

Los regímenes de deducción se consideran distintos cuando su porcentaje de deducción difiere en más de 50 puntos porcentuales.

Así pues, constituyen sectores diferenciados de la actividad:

a)       De una parte, formando un único sector, el sector principal, con sus actividades accesorias y los sectores cuyo porcentaje de deducción no difiera en más de 50 puntos porcentuales del de aquél.

b)       De otra, formando otro sector único, los diferentes del principal cuyos porcentajes de deducción difieran en más de 50 puntos porcentuales con el de aquél y cuyas actividades económicas sean distintas también a las del sector principal.

No obstante, sepa que Hacienda puede autorizarle a no tener que aplicar este sistema de deducción del IVA independiente para cada sector diferenciado y, en su lugar, aplicar una prorrata única para todas sus actividades, siempre que ello no suponga un perjuicio económico muy grande para Hacienda (la autorización no surte efectos el año el que el importe total de las cuotas deducibles por la aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20 por 100 del que resultaría de aplicar el régimen de deducciones independiente para cada sector diferenciado).

En concreto, Hacienda puede autorizarle a aplicar un régimen de deducción común respecto de los sectores diferenciados si usted presenta su solicitud ante la Administración que corresponda a su domicilio fiscal en el mes de noviembre del año anterior al que desee que comience a surtir efectos o, en el supuesto de inicio de actividades o en los de inicio de actividades que constituyan un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, antes de la finalización del mes siguiente al de inicio de la realización habitual de las operaciones.

Hacienda dispone de un mes desde la fecha en que presentó la solicitud para contestarle; si no lo hace, se entiende que su petición ha sido aceptada (silencio administrativo positivo). Tanto si recibe autorización por resolución expresa como por silencio administrativo, podrá aplicar el régimen de deducción autorizado sobre las cuotas soportadas a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél en que presentó la solicitud y, en los supuestos de inicio de actividades o de sectores difenciados, sobre las cuotas soportadas a partir del inicio de la realización habitual de las operaciones.

La autorización concedida continuará vigente durante los años sucesivos en tanto no sea revocada por Hacienda o su empresa no renuncie a ella mediante comunicación presentada en diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.

A continuación le adjuntamos un modelo de solicitud para aplicar tal régimen de deducción común.

 

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es