Si en una obra una empresa es subcontratada por el constructor principal o por otro subcontratista, dicha empresa deberá emitir la factura sin IVA. Pues bien, le facilitamos un modelo para utilizar en estas situaciones.
Si su empresa es contratada por un promotor empresario para construir o rehabilitar un inmueble o urbanizar un terreno, no debe repercutir IVA por dichas obras:
El supuesto de inversión del sujeto pasivo indicado no sólo es aplicable si su empresa es contratada por el promotor. También deberá emitir la factura sin IVA si es subcontratada por el constructor principal o por otro subcontratista (algo muy frecuente en el sector de la construcción), siempre que la obra realizada sea una obra de construcción, rehabilitación o urbanización.
A estos efectos, utilice el modelo que le facilitamos y solicite a quien le haya contratado que le comunique por escrito que es un empresario y que la obra en la que va a participar es alguna de las indicadas.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 84.uno.2.f .