Las ventas realizadas a través de la página web ganan peso en todas las empresas. Y como los compradores pueden ser de cualquier lugar del mundo, conviene recordar las reglas aplicables en materia de impuestos...
Si una empresa vende por Internet fuera de España, el tratamiento a efectos del IVA variará según quién sea el comprador:
Respecto a las ventas a particulares situados en otro país de la UE, en principio se deberá repercutir IVA español. Pero si la empresa asume el coste y el transporte (circunstancia que concurrirá en la mayoría de ocasiones) y además se superan ciertos límites de ventas por país –cada país establece los suyos–, será de aplicación el denominado “régimen especial de ventas a distancia”, en cuyo caso la empresa deberá repercutir el IVA que se exija en dicho territorio e ingresarlo después en la Administración Tributaria del país
Pues bien, le presentamos un cuadro con los tipos de IVA aplicables en la UE.