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Tema: IVA

Regularización anual de bienes de inversión
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Regularización anual de bienes de inversión

Regularización anual de bienes de inversión

Si su empresa está en prorrata, en la última declaración de IVA del ejercicio debe comprobar si ha de regularizar el IVA soportado deducido en las compras de bienes de inversión efectuadas en los últimos años. La hoja de cálculo que le facilitamos le permitirá calcular la regularización a efectuar por cada bien de inversión.

Deducción del IVA

En general, las empresas pueden deducirse inmediatamente el IVA soportado en la adquisición o importación de bienes de inversión, al presentar la autoliquidación del período en que se ha soportado dicho IVA.

Recuerde que, a efectos de IVA, se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles o  inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, cuyo valor de adquisición sea igual o superior a 3.005,06 euros.

Regularización de las deducciones iniciales

No obstante, si su empresa está en prorrata de IVA, deberá regularizar las cuotas deducidas de dichos bienes en los siguientes años (período de regularización) cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Si la prorrata definitiva de cada uno de los años del período de regularización varía en más de diez puntos respecto a la prorrata del año de la compra.
  • Si durante el año de adquisición del bien, su empresa hubiera realizado exclusivamente operaciones que originen derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente, en los años del período de regularización, se modificase esta situación en los términos previstos en el apartado anterior.

Período de regularización

A estos efectos, el período de regularización es el siguiente:

  • En general, los cuatro años naturales siguientes al de la adquisición o importación de los bienes de inversión.
  • Si se trata de terrenos o edificaciones, los nueve años naturales siguientes a su adquisición.

No obstante, si  la utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inician con posterioridad a la adquisición o a la importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y en los cuatro o en los nueve años naturales siguientes (en función del tipo de bienes de inversión).

Herramienta

Para calcular la regularización, utilice la herramienta que le facilitamos. Vea cómo utilizarla:

  • Indique los datos del bien. Por ejemplo, su descripción, año de compra, IVA soportado en la compra. Asimismo, elija si se trata de un bien mueble o inmueble.
  • A continuación refleje la prorrata definitiva del año de la compra, el año en que quiere efectuar el cálculo, y la prorrata definitiva de este último año.

Automáticamente la herramienta le dará la siguiente información:

  • El último año del período de regularización.
  • Los puntos de diferencia de prorrata entre el año de compra y el año en que efectúa el cálculo.
  • El IVA soportado deducido en el año de la compra.
  • El IVA que hubiese sido deducible en el año actual.
  • El IVA a regularizar (mayor IVA soportado a computar en la casilla 35 del modelo 303).

En este sentido, si no hay más de diez puntos de diferencia entre la prorrata del año de la compra y el año en que efectúe el cálculo, la herramienta le indicará que no procede efectuar ninguna regularización.

Normativa aplicable

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículos 95.tres.3º a 5º, y 107 a 110.

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