Si su empresa está en prorrata, en la última declaración de IVA del ejercicio debe comprobar si ha de regularizar el IVA soportado deducido en las compras de bienes de inversión efectuadas en los últimos años. La hoja de cálculo que le facilitamos le permitirá calcular la regularización a efectuar por cada bien de inversión.
En general, las empresas pueden deducirse inmediatamente el IVA soportado en la adquisición o importación de bienes de inversión, al presentar la autoliquidación del período en que se ha soportado dicho IVA.
Recuerde que, a efectos de IVA, se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, cuyo valor de adquisición sea igual o superior a 3.005,06 euros.
No obstante, si su empresa está en prorrata de IVA, deberá regularizar las cuotas deducidas de dichos bienes en los siguientes años (período de regularización) cuando se den las siguientes circunstancias:
A estos efectos, el período de regularización es el siguiente:
No obstante, si la utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inician con posterioridad a la adquisición o a la importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y en los cuatro o en los nueve años naturales siguientes (en función del tipo de bienes de inversión).
Para calcular la regularización, utilice la herramienta que le facilitamos. Vea cómo utilizarla:
Automáticamente la herramienta le dará la siguiente información:
En este sentido, si no hay más de diez puntos de diferencia entre la prorrata del año de la compra y el año en que efectúe el cálculo, la herramienta le indicará que no procede efectuar ninguna regularización.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículos 95.tres.3º a 5º, y 107 a 110.