Rectifique la base imponible de una factura y recupere el IVA ingresado en Hacienda si su cliente no le paga o entra en concurso.
Si su empresa ha emitido facturas y no las puede cobrar, o su cliente entra en concurso sin haberlas cobrado, sepa que puede recuperar el IVA. Para ello, deberá rectificar la factura, enviarla por burofax al cliente (o mediante otro medio que deje constancia de la recepción) y, a continuación, comunicarlo a Hacienda. Los requisitos son distintos según cuál sea su caso.
Usted deberá haber reclamado judicialmente o mediante un requerimiento notarial el cobro de la factura. Asimismo, debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin que haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito. ¡Atención! Si su empresa factura menos de 6.010.212,04 euros, sólo tendrá que esperar seis meses desde que la operación tuvo lugar para poder hacer la rectificación.
Por otro lado, el deudor no debe ser una entidad vinculada y la deuda no debe estar garantizada. Además, la operación a modificar debe estar anotada en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
Si cumple con estos requisitos, en el plazo de los tres meses siguientes al transcurso de un año, o de los seis meses desde el devengo, según corresponda, podrá emitir una factura rectificativa en la que anulará el IVA inicialmente ingresado. Apunte. En el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, deberá comunicar a Hacienda que ha efectuado dicha modificación y manifestar que se cumplen los requisitos indicados. A partir de 2014, esta comunicación debe realizarse a través del formulario que aparece en la página web de la Agencia Tributaria.
En este caso, el plazo para la emisión de la factura rectificativa es de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del anuncio del deudor conforme ha entrado en concurso. Apunte. El plazo para comunicar a Hacienda la rectificación efectuada es de un mes desde la expedición de la factura. Además, deberá aportar una copia del auto de declaración de concurso o una certificación del Registro Mercantil conforme se ha producido dicha declaración.