Si por el tipo de actividades económicas que realiza, su empresa se deduce el IVA soportado teniendo que aplicar la regla de la prorrata general, el porcentaje de deducción provisional que tiene que aplicar cada año se corresponde con el definitivo determinado el año anterior.
Si por el tipo de actividades económicas que realiza, su empresa se deduce el IVA soportado teniendo que aplicar la regla de la prorrata general, el porcentaje de deducción provisional que tiene que aplicar cada año se corresponde con el definitivo determinado el año anterior.
No obstante, sepa que puede solicitar a Hacienda la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias que puedan variar significativamente el porcentaje correspondiente a dicho ejercicio respecto del definitivo del año anterior.
Por ejemplo, si su empresa se dedica al alquiler de inmuebles y prevé que los alquileres sujetos a IVA para el próximo año van a ser muy superiores con relación a los no sujetos respecto los registrados el año anterior.
Del mismo modo, en caso de inicio de una actividad o de actividades que constituyan un sector diferenciado a efectos de IVA respecto a las desarrolladas con anterioridad, también puede solicitar la aplicación de dicho porcentaje provisional (no será necesaria la solicitud cuando las operaciones de la futura actividad sean exclusivamente las que dan derecho a deducir el IVA).
Debe presentar esta solicitud ante la Delegación de Hacienda que corresponda a su domicilio fiscal, en general, en el mes de enero del año en que deba empezar a surtir efecto.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales se produzcan durante el año en curso, o en caso de inicio de la actividad o del sector diferenciado, podrá presentarla en el mes siguiente a aquél en que se produzcan o se inicie la actividad.