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Documento actualizado/añadido en: 20.12.2024

Tema: IVA

¿Prorrata general o especial?
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¿Prorrata general o especial?

IVA: opción por la prorrata especial

Cuando las empresas desarrollan simultáneamente actividades en las que repercuten IVA y otras en las que no lo hacen, sólo pueden deducir una parte del IVA soportado. Conviene, entonces, verificar qué sistema de deducción les sale más a cuenta.

Prorrata

En este caso se encuentran, por ejemplo, las empresas que se dedican a la vez al alquiler de vi­viendas y al de locales u oficinas. En el alquiler de viviendas no se repercute IVA, mientras que sí se repercute en el arrendamiento de locales.

Cuando se da esta situación, la empresa sólo podrá deducir el IVA soportado en la proporción que corresponda a las ventas con IVA respecto a las ventas totales. Éste sería el sistema sencillo, de­nominado “prorrata general”:

No obstante, se puede op­tar por aplicar otro sistema de deducción del IVA so­portado:

  • Deduciendo todo el impuesto soportado en las adquisiciones exclusivamente destinadas a las ac­tividades en las que repercute el IVA.
  • No deduciendo, en ningún porcentaje, el IVA soportado en las adquisiciones destinadas exclusiva­mente a las actividades en que no se repercute el impuesto.
  • Y aplicando el porcentaje de prorrata general para deducir el IVA soportado en las adquisiciones utilizadas simultáneamente en ambas actividades.

Opción

La opción por la prorrata especial debe realizarse en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, debiendo regularizarse las deducciones realizadas durante el año de opción.

Este sistema es obligatorio si al aplicar la prorrata general las cuo­tas deducibles exceden del 10% de las que resultarían de aplicar la regla de la prorrata especial.

Normativa aplicable

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículos 102 y siguientes.

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