En caso de disolución y liquidación de una sociedad, conviene no dejar escapar el IVA que pueda soportarse hasta el momento final.
Cuando se liquida una sociedad, lo habitual es presentar en Hacienda una declaración censal para comunicar el cese de la actividad.
No obstante, es posible que tras dicha presentación se incurra todavía en diversos gastos relacionados con los procesos de disolución y liquidación (notaría, abogados, últimos meses de alquiler del local, luz, etc.), por los cuales soportará IVA.
En esos casos, aunque la sociedad ya haya dejado de desarrollar actividades económicas y vaya a ser liquidada, ese IVA soportado es deducible, y todavía podrá exigir que se devuelva.
En el momento de formalizar la escritura de liquidación, conviene asegurarse de que entre los bienes y derechos a repartir entre los socios aparece dicho IVA soportado como un derecho de cobro más, y que dicho derecho de cobro es adjudicado a alguno de los socios.
Para que el socio o socios que hayan resultado adjudicatarios del IVA soportado puedan recuperarlo, deberán esperar al mes de enero del año siguiente al de la liquidación y presentar el resumen anual del IVA y la liquidación del cuarto trimestre de la empresa, solicitando la devolución de todo el IVA soportado.
Una vez hayan presentado dichas declaraciones, deberán presentar un escrito a Hacienda, firmado por el liquidador de la empresa, indicando que la cuenta corriente que se ha consignado para efectuar la devolución es la del socio que, tras la liquidación, ha resultado adjudicatario del IVA a devolver.
Conviene conservar un escrito firmado por el liquidador de la sociedad, en virtud del cual, y como representante de ésta, autoriza a que el importe de la devolución de IVA se realice en una cuenta cuyo titular es uno de los socios. Esto es así porque, cuando llegue la transferencia a la mencionada cuenta, la entidad bancaria podría exigir un documento de estas características.