La Inspección documenta el resultado final de sus actuaciones en un acta, que contiene una propuesta de liquidación. Si usted no está conforme con ella, puede firmarla en disconformidad y presentar alegaciones antes de que dicha liquidación sea definitiva. Utilice para ello el modelo que hemos preparado.
El contribuyente tiene quince días para formular alegaciones contra las actas de disconformidad.
A la vista de dichas alegaciones y del informe del inspector actuante, el Inspector Jefe decidirá sobre las liquidaciones definitivas que sean pertinentes.
El Inspector Jefe puede acordar que se completen las actuaciones en un plazo no superior a tres meses. Terminadas estas actuaciones, se documentan y, si se expide una nueva acta, ésta sustituirá a la anterior, por lo que, si se firma en disconformidad, volverá a abrirse nuevamente el plazo para interponer estas alegaciones “internas”.
A diferencia de las actas firmadas en conformidad (en las que la propuesta de liquidación que incluyen se considera definitiva transcurrido un mes desde el día siguiente a la firma), la liquidación provisional no se entiende definitiva por el transcurso de un determinado plazo. El contribuyente deberá esperar a que el Inspector Jefe le notifique su decisión y la liquidación definitiva.
La no formulación de alegaciones, o la desestimación de éstas, no afecta al ejercicio de los derechos del contribuyente frente a la liquidación definitiva. Ésta podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, trámites en los que podrán presentarse los argumentos y alegaciones que se estimen oportunos.