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Tema: Inspección

Alegaciones ante el acta de disconformidad
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Alegaciones ante el acta de disconformidad

Modelo de alegaciones ante el acta de disconformidad

La Inspección documenta el resultado final de sus actuaciones en un acta, que contiene una propuesta de liquidación. Si usted no está conforme con ella, puede firmarla en disconformidad y presentar alegaciones antes de que dicha liquidación sea definitiva. Utilice para ello el modelo que hemos preparado.

Quince días

El contribuyente tiene quince días para formular alegaciones contra las actas de disconformidad.

A la vista de dichas alegaciones y del informe del inspector actuante, el Inspector Jefe decidirá sobre las liquidaciones definitivas que sean pertinentes.

El Inspector Jefe puede acordar que se completen las actuaciones en un plazo no superior a tres meses. Terminadas estas actuaciones, se documentan y, si se expide una nueva acta, ésta sustituirá a la anterior, por lo que, si se firma en disconformidad, volverá a abrirse nuevamente el plazo para interponer estas alegaciones “internas”.

Liquidación definitiva

A diferencia de las actas firmadas en conformidad (en las que la propuesta de liquidación que incluyen se considera definitiva transcurrido un mes desde el día siguiente a la firma), la liquidación provisional no se entiende definitiva por el transcurso de un determinado plazo. El contribuyente deberá esperar a que el Inspector Jefe le notifique su decisión y la liquidación definitiva.

Recursos posteriores

La no formulación de alegaciones, o la desestimación de éstas, no afecta al ejercicio de los derechos del contribuyente frente a la liquidación definitiva. Ésta podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, trámites en los que podrán presentarse los argumentos y alegaciones que se estimen oportunos.

Normativa aplicable

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 154.2 y 157.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 188.

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